Reglamento Interior de la Secretaria de Salud (D.O.F. 19-01-2004. Última reforma 2-02-2010)
Artículo 13. Corresponde a la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo, así como los de las Unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
II. Establecer y coordinar los mecanismos de vinculación con las dependencias y entidades del sector público, poder legislativo y sociedad civil, a fin de colaborar en el desarrollo de los programas y proyectos del Sistema Nacional de Salud;
II Bis. Actuar conjuntamente con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, para la revisión y seguimiento de las iniciativas y procesos legislativos que se presenten ante el Congreso de la Unión en materia de salud, en coordinación con las instancias competentes del Gobierno Federal;
III. Conducir las relaciones entre la Secretaría de Salud y otras instituciones públicas y privadas, con el fin de promover las actividades conjuntas que coadyuven a la instrumentación de los programas de trabajo de la institución;
IV. Promover la vinculación con grupos representantes de la sociedad civil y organismos nogubernamentales con el fin de lograr mayor representatividad en las políticas de salud;
IV Bis. Realizar y diseñar los mecanismos y acciones necesarias encaminadas a brindar atención a la ciudadanía de manera oportuna y eficiente, de las peticiones que se presenten en materia de salud, competencia de esta Secretaría;
V. Proponer los lineamientos de la Secretaría de Salud para la participación de la sociedad civil en los órganos de acción, así como dar seguimiento y respuesta a sus peticiones;
VI. Proponer y participar en el desarrollo de los proyectos y programas para la consolidación del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes y los servicios de salud de las entidades federativas;
VII. Fortalecer, con la concurrencia de las áreas responsables, el carácter rector de la Secretaría de Salud en las entidades federativas;
VIII. Coordinar con las áreas competentes la instrumentación de las políticas que consoliden la federalización de los servicios de Salud;
IX. Participar en el diseño e instrumentación de las políticas tendientes a consolidar los sistemas estatales de salud, cuando las entidades federativas lo requieran;
X. Supervisar el seguimiento a los acuerdos y compromisos que se establezcan entre el Secretario y los titulares de los ejecutivos estatales;
XI. Planear, coordinar y verificar la información necesaria para las giras de trabajo del Secretario en las entidades federativas;
XII. Coordinar la interacción de las áreas técnicas de la Secretaría con los servicios estatales de salud para la realización de los programas de alcance regional y nacional y dar seguimiento a los compromisos que se establezcan con este fin;
XIII. Coordinar las acciones del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud tendientes al fortalecimiento del federalismo cooperativo y mantener un diálogo constante con su Titular a fin de dar pronta atención a los asuntos relevantes dentro de los servicios estatales de salud;
XIV. Conducir la relación de la Secretaría con las autoridades e instituciones extranjeras, así como con organismos internacionales en materia de salud;
XV. Coordinar la implantación de acciones de salud y apoyo a migrantes que lleve a cabo la Secretaría de Salud, a través de sus diferentes unidades administrativas, así como concertar la participación de los congresos federales y estatales, en México y Estados Unidos de América y de la Comisión de Salud Fronteriza México-Guatemala, para la promoción de legislaciones sobre salud del migrante;
XVI. Coordinar la implantación de las políticas públicas de la Secretaría a través del impulso de planteamientos legislativos o normativos;
XVII. Supervisar a las unidades administrativas que se le adscriban, y
XVIII. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones legales o le encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban.